Objetivos

Somos una asociación sin ánimo de lucro, independiente y alejada de cualquier grupo social, político, sindical y corporativo. Una entidad autónoma constituida con unos fines claros y definidos:


- La búsqueda de una vida cardiosaludable óptima a través de actividades en grupo que nos permitan colaborar con la prevención de las afecciones cardiovasculares en general.
- La participación en actividades que surjan de la iniciativa común aprobadas por la mayoría con una filosofía que no nos restrinja el uso y disfrute de nuestros derechos ciudadanos.
- La colaboración con otros colectivos y pacientes para tratar de mejorar las condiciones de vida y encarar el futuro de una manera relajada y fructífera.

Estatutos

C A P Í T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: DENOMINACION Y NATURALEZA
Con la denominación de “ASOCIACION CORAZONES UNIDOS POR LA SALUD”, se constituye en Madrid, el día 3 de octubre de 2007, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de marzo, reguladora de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones normativas concordantes. El régimen de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2º: PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3º: NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la asociación radicará en la C/ Hacienda de Pavones, 306 Bajo-A , de la localidad de Madrid 28030.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4º: ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la asociación es Nacional.
Artículo 5º: DURACIÓN
La asociación se constituye por tiempo indefinido.
C A P Í T U L O II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6º: FINES
 La asociación tiene como finalidad esencial la de promover el interés general en el ámbito de las enfermedades cardiovasculares y en especial del corazón, su prevención, tratamiento y rehabilitación, mediante el desarrollo de las actividades y proyectos que se especifican en estos Estatutos y todo ello, tanto en el orden cívico, educativo, científico, cultural, sanitario y de fomento como en cualesquiera otros de similar naturaleza.  
Los fines de la asociación tenderán a promover el interés general.  
A título informativo y con carácter no exclusivo, serán sus fines:
a) Contribuir por cualquiera de los medios disponibles a la mejora constante en la prevención, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades cardiovasculares y al estudio del corazón, de sus funciones y de sus enfermedades.
b) Aportar información y ayuda moral para la rehabilitación y mejora de la calidad de vida de sus asociados y de cuantos padecen enfermedades cardiovasculares.
c) Promover el conocimiento, sensibilización y comprensión de la sociedad y de los poderes públicos respecto de las enfermedades del corazón y de las lesiones cardiovasculares en general.
d) Mantener relaciones de cooperación con otras asociaciones, organizaciones y personas interesadas en los mismos fines de la asociación o en cualesquiera otros diferentes que guarden relación con los mismos. En particular se mantendrán relaciones especiales con las Entidades, Organismos y Fundaciones que llevan su actividad en el ámbito de las enfermedades cardiovasculares.
e) Representar los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos, en particular de los enfermos cardiovasculares y de cuantos padezcan lesiones de esta naturaleza.

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
1. Para la efectiva consecución de los fines y objetivos descritos en el artículo anterior, la asociación realizará las actividades que resulten precisas y más adecuadas. Siempre con la pretensión exclusiva de alcanzar aquellas y sin que puedan servir o ser utilizadas para propósito diferente.
2. Las actividades de esta asociación no estarán restringidas a favorecer exclusivamente a sus asociados sino que serán abiertas a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y los caracteres exigidos por la índole de su naturaleza.
3. Al efecto la asociación podrá actuar por sí misma o en unión de otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizando cuantas actividades contribuyan a la realización de las mismas.
4. Entre otras, las asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:
a) Emprender y llevar a cabo cuantas acciones faciliten a los socios enfermos cardiovasculares y población en general la información, el tratamiento y la rehabilitación ante las enfermedades cardiovasculares-
b) Fomentar y practicar la promoción del voluntariado social en orden a una mayor y mejor atención de las personas por razón de sus lesiones físicas debidas a enfermedad cardiovascular.
c) Practicar y mantener un régimen de isitas y entrevistas de apoyo, ayuda o compañía a aquellas personas y pacientes que se encentren afectados por dolencias cardiovasculares, previa a autorización al respecto, ya sea en sus domicilios o en los centros en que se hallen ingresados como consecuencia de las mismas.
d) Representar a sus asociados ante las autoridades sanitarias en cualquier clase de problema o carencia que les afecte.
e) Mantener, además de difundir entre toda la población, la práctica y el comportamiento de hábitos de vida cardiosaludable ejercitando e impulsando la lucha contra los factores de riesgo o cualquier otro agente que entrañe peligros para la salud o favorezca la enfermedad cardiovascular.
f) Realizar cuantas medidas se consideren precisas para orientar, atender e informar a los asociados y a la población en general sobre su enfermedad, tratamientos y medios de recuperación o curación.
g) Promover y organizar actividades y servicios de tipo informativo, asistencial, social y educativo para sus afiliados, familiares o amigos y público en general.
h) Suscitar y mantener unas relaciones efectivas de colaboración, comunicación y fomento con entidades, instituciones y organismos de todo tipo, interviniendo ante las diferentes administraciones públicas, nacionales o internacionales, antes la comunidad científica, ante los círculos culturales y universitarios, el mundo de la enseñanza y la educación, así como ante los sectores de la producción, la industria, el comercio, las organizaciones empresariales, colegios profesionales u organizaciones sindicales y demás entes de similar naturaleza que conforman el tejido social.
i) Intervenir y colaborar con las administraciones públicas a través de los Consejos Sectoriales y demás órganos de consulta, información, asesoramiento o colaboración previstos por la ley, así como instituciones, federaciones y entidades privadas, nacionales y europeas, cuyo objeto sea luchar por la mejora de la calidad de vida y el control de las enfermedades cardiovasculares. En particular se promoverá la participación como asociados a la Fundación Española del Corazón.
j) Llevar a cabo un efectivo intercambio de opiniones, pareceres, criterios y experiencias entre todas las personas afectadas por lesiones o padecimientos cardiovasculares, dentro de un clima de común convivencia y relaciones de cordialidad y amistas, como cauce e instrumento que posibilite, permita y facilite el permanente contacto entre ellas.
k) Establecer charlas, coloquios, simposios y demás actos de similar naturaleza para la orientación y divulgación de los temas relativos a la salud del aparato circulatorio, así como las materias con él relacionadas, bien sea de forma directa, por sus propios medios, o en colaboración con los centros y organismos públicos o privados, que se ocupan de la salud.
l) Desarrollar actividades de naturaleza lúdica y social, visitas a instituciones públicas o privadas, excursiones y paseos, concursos, competiciones recreativas, convivencias y otros de naturaleza análoga.
m) Difundir y dar a conocer las noticias, novedades informaciones y temas de actualidad relacionadas con el fin de la Asociación editando para ello revistas o publicaciones que sirvan como medio de información y al tiempo, de comunicación social.
n) Cualquiera otras que resulten necesarias para la atención o consecución de los fines perseguidos.

C A P Í T U L O III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN



SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA DE LOS SOCIOS

Artículo 7º: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y sobreaño de la asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artículo 8º: LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, o por el 10% del número lega de socios, el presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquella.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales ante citados, el Secretario tendrá no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes de la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la celebración de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 9º: FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdo, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaria de la asociación, con una antelación mínima de quinde a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.
Artículo 10º: DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General ordinaria habrá de convocarse en los dos primeros meses de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Artículo 11º: DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.- Aprobación del cambio de domicilio.
Artículo 12º: QUÓRUM
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión por los miembros de la Asamblea.
Artículo 13º: FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de estatutos, disposición o enajenación de los bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo 14º: DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
SECCIÓN 2ª
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 15º: JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato será de 3 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
Artículo 16º: DE LOS CARGOS
La Junta Directiva estará formada por un presidente, un Vicepresidente, un Secretario (un Tesorero y tres vocales, en su caso), designados por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 17º: ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, éntrelos socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta directiva podrá designar otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artículo 18º: CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de las Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 19º: DEL PRESIDENTE
Corresponde la Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ente toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y presidirlas.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de su competencias, al adoptar los acuerdos s faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembros de la Junta Directiva y Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherente a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 20º: DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así s decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artículo 21º: DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera y por lo tanto otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con su visto bueno, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherente a su condición de Secretario
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 22º: DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Secretario.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 23º: DE LOS VOCALES
Corresponde a los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Artículo 24º: APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Artículo 25º: CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar, fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13º para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artículo 26º: COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artículo 27º: DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 28º: CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artículo 29º: DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación obre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
4.- Las actas serán firmadas por el Secretario, con el conocimiento del Presidente.
Artículo 30º: IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la ley de enjuiciamiento civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
C A P Í T U L O IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA
CALIDAD DE SOCIO




Articulo 31º:ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en los fines de la asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta directiva.
Artículo 32º: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de tres cuotas.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.
Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
C A P Í T U L O V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 33º: DERECHOS

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
Artículo 34º: OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho al sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
C A P Í T U L O VI
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 35º: TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 36º: FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias y extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 37º: EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2.- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3.- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4.- La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
C A P Í T U L O VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 38º: DISOLUCIÓN  
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:  
 Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.  
 Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil. 
 Por sentencia judicial firme.
Artículo 39º: LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la liquidación se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los viene sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.